La presencia de las mujeres en la vida activa, en todos los niveles de la sociedad, ha sido relativamente reciente y bastante complicada; decían que no estabamos destinadas a ninguna otra función que no fuera la de ser esposas y madres y solo en caso de necesidad, cuando falta la mano de obra masculina, se acude al trabajo remunerado de las mujeres fuera del hogar y a su paulatina incorporación a la vida pública, así ocurre, por ejemplo, en Europa en el periodo comprendido entre las dos Guerras mundiales, en donde se utiliza a la mujer como mano de obra barata, ante la escasa existencia de trabajo masculino, por falta de hombres, y también se les conceden derechos políticos en reconocimiento a su participación en la reconstrucción del país. Después de la Primera Guerra Mundial, la mujer no solo se incorpora al trabajo, sino también comienza a acceder a la educación y a la participación en la vida política, como consecuencia del movimiento sufragista que, iniciado en los países anglosajones, se va extendiendo después al resto del mundo.
Se llega así a reconocer el derecho de voto a las mujeres inglesas en 1918, pero solo para las mayores de 30 años, tendrá que transcurrir una década (1928) para que, en el Reino Unido, todas las mujeres puedan ejercer el sufragio en condiciones de igualdad con los hombres. Donde antes se reconoce el derecho de las mujeres a votar es en Nueva Zelanda, en 1893, unido además al proceso de descolonización del país; después Australia (1901), Finlandia ( 1906), Dinamarca ( 1915), Alemania (1908) y Austria ( 1918) son algunos de los países que alcanzan el derecho al voto en los años de la Primera Guerra Mundial.
En síntesis podemos decir que antes de la Primera Guerra Mundial obtienen el derecho al voto las mujeres de dos países: Inglaterra en 1918 (para las mayores de 30 años) y Finlandia; Dinamarca, en plena guerra, 1915. En el periodo que va de la Primera a la Segunda Guerra Mundial los países que reconocen el derecho de voto a las mujeres son: Irlanda y Austria en 1918. Alemania, Luxemburgo, Países Bajos y Suecia en 1919; en Inglaterra en 1928 para todas las mujeres, incluidas las menores de 30 años y en España en 1931.
Sin embargo, el reconocimiento generalizado de este derecho solo se produce cuando está finalizando la Segunda Guerra Mundial, y por parecidas razones que las ocurridas en los anteriores países; así, se llega a la obtención del derecho al voto en Francia en 1944 y en Italia en 1945, Bélgica, 1948, Grecia, 1952, Suiza, 1971 y Portugal, 1974, por ejemplo.
Si nos hemos detenido en las fechas del reconocimiento de este derecho es por ser de enorme importancia para las mujeres, pues solo a partir de este momento es cuando obtienen la condición esencial de ciudadanas de la que carecían hasta ese momento. Cuando, por fin, y después de grandes esfuerzos, tiene reconocido el derecho político más esencial: poder votar y poder ser elegidas.
En España el derecho al voto a las mujeres es regulado en la Constitución de 1931, en la Segunda República, después de un debate apasionado y apasionante que se produce en las Cortes constituyentes republicanas, que ha sido estudiado y debatido, recientemente, con ocasión del 70 aniversario de su obtención y que se hizo factible gracias a una mujer, Clara Campoamor, y a un partido, el socialista, que, aunque con disensiones en su seno, lo hicieron posible. Sin embargo, y a pesar de la importancia de este reconocimiento las desigualdades sociales, políticas y laborales siguen existiendo, no solo en España sino en todo el mundo.
Después de la Revolución francesa, en el siglo XVIII, se consigue lo que se denomina y aún se sigue denominando el “sufragio universal”, que viene a sustituir al anterior sufragio denominado “censitario”, pero hay que añadir que ni en un caso ni en el otro las mujeres eran tenidas en cuenta para su ejercicio; con el sufragio censitario solo podían votar los hombres con un determinado nivel de renta, pero no las mujeres que pudieran tener una equivalente capacidad económica y el mal llamado sufragio universal lo era solo para el hombre, pues, como acabamos de ver, solo años más tarde se les reconoce el derecho de votar a las mujeres.
En España, y olvidándonos por completo de los 40 tristes años de la dictadura de Franco, la Constitución de 1978 es el eje de la garantía jurídica de la igualdad por que viene a reconocer, en su artículo 14, un derecho concreto y protegíble, el de igualdad. La Constitución de 1978, de la que conmemoramos en este año su 25 aniversario, supone un cambio radical, pues responde a tendencias universales a favor de la igualdad de los sexos. Ahora bien el significado y alcance de la igualdad ha necesitado, y aún sigue necesitando, de una labor de precisión e interpretación que no es en absoluto pacífica
En la Constitución española se encierra además del principio de igualdad, el de no discriminación (art.9) y ambos son de naturaleza distinta. El principio de igualdad, salvo excepciones que son socialmente reprochadas, ha tenido detrás una larga serie de actuaciones públicas y puede decirse que un desarrollo aceptable; el de no discriminación, no solo está mucho menos desarrollado que el anterior, sino que las aún insuficientes medidas de impulso – acciones positivas- acostumbran a verse por quienes consideran que en la igualdad está ya comprendida la no discriminación, como atentatorios a los fundamentos de la igualdad. Si sobre la igualdad existe una coincidencia entre la mayoría de las posiciones políticas, sobre la no discriminación se ha abierto un foso profundo que sirve perfectamente para distinguir entre quienes solo defienden el enunciado de los principios y quienes defienden su cumplimento.
De esta diferenciación vienen todos los debates que se dan con la derecha en torno a las medidas de acción positiva de las que dicen estar en contra por considerarlas no igualitarias; frente a eso la izquierda piensa que la igualdad solo se puede conseguir haciendo realidad el viejo principio que dice que “hay que darle un trato desigual a los desiguales”. Hay diferencias entre la izquierda y la derecha, y bien que lo estamos comprobando en estos tiempos, pero las ha habido siempre y en la realización de la igualdad se manifiesta más que en ninguna otra esfera de actuación.
Las medidas de acción positiva han sido objeto de toda clase de críticas por la derecha política y por muy diversos sectores sociales, producto de intereses ideológicos o de poder evidentes; sin embargo, es indiscutible al día de hoy que, por ejemplo, fue el establecimiento de la cuota del 25% en las listas electorales y en los puestos de responsabilidad orgánicos por parte del PSOE lo que permitió, en el ámbito de representación política, el salto de las mujeres en la vida política; también introducen la cuota otros partidos políticos de izquierdas y los que están en contra, con el PP a la cabeza, se ven obligados a incrementar la presencia de mujeres en la vida pública para no quedarse atrás.
Desde la ya famosa cuota del 25% introducida por el PSOE como recomendación en 1988 a la actual democracia paritaria, de carácter obligatorio han sucedido muchas cosas, entre otras que, por ejemplo la presencia de las mujeres en el Congreso de los diputados haya pasado del 6,5% que tuvo en los comienzos de la democracia al actual 30% que tenemos hoy y aún no hemos alcanzado la paridad real.
La democracia paritaria no es, por otra parte, solo representación política, sino que implica un nuevo modelo de sociedad y de relaciones entre hombres y mujeres; en definitiva, supone la ruptura del viejo contrato social que formulado por Rousseau en la época de la Ilustración dividía las funciones a realizar por la humanidad en dos ámbitos, el público, para los hombres y el privado para las mujeres; hoy queremos un nuevo contrato social que rija las relaciones sociales haciendo compartido el trabajo, el poder y las responsabilidades familiares. La paridad forma parte de ese nuevo contrato social que queremos y necesitamos las mujeres.
El siglo XX ha sido calificado, con acierto como el siglo de la igualdad legal entre hombres y mujeres, pero no tenemos aún la igualdad real, esta tiene que alcanzarse en este convulso siglo recién estrenado, pero no podemos ni queremos esperar 100 años para conseguirlo; hay que hacer frente con decisión a los problemas pendientes que aún son muchos en todos las esferas de la actividad social, pública y privada y entre ellos señalaré, antes de terminar, algunos:
Es necesaria una plena incorporación de las mujeres al mundo laboral, ampliando la incorporación de la mujer al empleo, para acabar con que la tasa de desempleo femenina sea el doble que la masculina y eliminando las diferencias salariales, que en España están en un 30% menos que la de los hombres, con medidas de acción positivas que nos lleven, por ejemplo, a la creación de una Agencia por la Igualdad.
El mercado laboral es el ámbito en el que las mujeres se encuentran con situaciones de mayor desigualdad: más desempleo, más precariedad, menos salarios, discriminaciones directas, acoso sexual, etc. La Unión Europea hace continuos llamamientos a España para que adopte las medidas necesarias para salir de los últimos puestos en los índices de desempleo femenino que hoy ocupa. El trabajo precario, como la pobreza, tiene nombre de mujer; la mayor parte de los contratos a tiempo parcial son ocupados por las mujeres (81,57%), las jornadas reducidas por obligaciones familiares pertenecen en un 99% a las mujeres solo el 37,5% de los contratos indefinidos son realizados por estas.
Queremos que ese nuevo contrato social se haga realidad, modificando también la legislación vigente cuando sea necesario; así, ampliaremos las excedencias por razones familiares para lo cual consideraremos como efectivamente cotizados a la Seguridad Social los tres años de excedencia por cuidado de hijos y reconociendo el derecho a un permiso de paternidad de cuatro semanas, adicionales a las dieciséis por maternidad, para su uso por el padre en caso de nacimiento o adopción de un hijo, así como adecuar y flexibilizar el tiempo del trabajo y los horarios y consolidar e incrementar la red de servicios sociales para ir haciendo posible esa conciliación real entre la vida familiar y la vida laboral que hoy es, desgraciadamente, muy escasa, por no decir que casi nula
Queremos una sociedad sin violencia contra las mujeres, codirigir la sociedad juntos hombres y mujeres y desde la igualdad reivindicar siempre y hoy más que nunca la paz.
Amparo Rubiales. Marzo de 2003